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Jueves, 25 Junio 2020 04:09

Rechazan la apelación de la histórica cautelar que restringió las fumigaciones

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Municipalidad de Sastre y una productora agraria en relación a la medida cautelar que estableció la prohibición de asperjar cualquier tipo de agroquímico en un radio de 800 metros desde el fin de la zona urbana de Sastre, en el departamento San Martín. La decisión judicial avaló además, en todos sus términos, la cautelar impuesta por el juez en lo Civil, Duilio Hail, quien en febrero de este año dictó esa disposición considerada histórica ya que es la primera vez que en la provincia se aplica una restricción para proteger a la población de toda una ciudad.

Tras los recursos opuestos únicamente por el municipio y la productora Marta del Carmen Alasino, la cámara de alzada desestimó la pretensión de dejar sin efecto la cautelar y revalidó la decisión del juez Hail. Los camaristas entendieron que quienes intentaron bajar la medida judicial de protección a los vecinos —el municipio y la productora— "pretendieron fundar el recurso de nulidad en falsas afirmaciones", para invalidar el curso de administración de justicia por vicios en el proceso".

En el análisis de los recursos de apelación la Cámara menciona los artículos Nº 41 y 43 de la Constitución Nacional, que establecen que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales". Los camaristas observaron que esta disposición "va ensamblada con el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física".

También invocan el principio de prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles. Aclaran que "aplicando el principio precautorio debe entenderse que este supuesto se configura en el caso ya que, en principio y sin que signifique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, no puede dejar de señalarse que en esta instancia no hay información ni certeza de la inocuidad de los agroquímicos".

Además, la Cámara consideró que no corresponde apartar al juez de la causa por prejuzgamiento, porque "no se advierte que se haya pronunciado sobre el fondo de la cuestión, ya que sus manifestaciones son las indispensables para fundar la decisión que tomó".

Absurdo

"Es ofensivo y absurdo que se hayan asociado los poderes del Municipio, el económico de los productores y la representación de dos renombrados abogados como (Ivan) Cullen y (Domingo) Rondina para enfrentar a un grupo de vecinos que defienden su salud, la de sus hijos y la integridad del ambiente. Por eso es muy gratificante que la Justicia atienda nuestro reclamo cuando el poder político no aporta las soluciones necesarias para resguardar nuestro derecho a la salud y a un ambiente sano", indicó Walter Bianchi, uno de los vecinos autoconvocados de Sastre que impulsaron el reclamo.

El caso

En marzo de 2018 un grupo de vecinos se autoconvocó para presentar ante el Concejo sus inquietudes respecto a las aplicaciones de agroquímicos en los campos colindantes con la zona urbana y solicitar que promulguen una nueva ordenanza ampliando la zona de exclusión que, hasta ese momento era de 100 metros. A los vecinos se sumaron los padres de Zoe Giraudo, una niña de dos años que se recuperaba de un linfoma no Hodking (enfermedad oncológica científicamente relacionada con la exposición al glifosato). A fin de ese año, unos 40 sastrenses emprendieron una acción de amparo ambiental contra el municipio, a fin de alejar las fumigaciones de sus viviendas, impulsada desde la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Hacia fin de 2018 los amparistas celebraron la decisión del juez de San Jorge, Daniel Zoso, quien dispuso una cautelar de 400 metros. Sin embargo, una presentación de productores y el municipio encontró eco en la jueza, Beatriz Forno de Piedrabuena quien, en plena feria judicial, hizo caer la cautelar por problemas de forma. La causa pasó al juez Hail, quien en febrero de este año dictó la medida cautelar de 800 metros.

Por la contundencia de los fundamentos de ese fallo, la provincia y un grupo de productores incorporados a la causa como terceros interesados aceptaron la resolución del juez. Sólo el municipio y una productora atacaron la medida preventiva e intentaron sin éxito recusar al juez.

La Capital – Luis Emilio Blanco